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Mediación penal: Mediación pre-penal o extrajudicial

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ABOGADOS PARA MEDIACIÓN PENAL EN MADRID

 

LA MEDIACIÓN PENAL: UNA POSIBLE SOLUCIÓN.

 

El sistema judicial está continuamente adaptándose a las nuevas necesidades sociales. En la actualidad hay un colapso en los Juzgados penales, motivado muchas veces por denuncias y conflictos que podrían resolverse por otros medios descongestionando las sedes judiciales. Con la nueva reforma del código penal, en el que se prevé la despenalización de algunas faltas, va a ser necesario un sistema de resolución alternativa de esos conflictos con el fin de satisfacer el orden social y la reparación a la víctima, pensemos que si no se introduce la mediación penal, estaríamos en una situación en que muchas conductas infractoras quedarían impunes, dejando desprotegida a la víctima. El orden jurisdiccional penal produce una victimización secundaria a la víctima, la mediación penal supone una alternativa a la resolución del conflicto rápida,(pensemos que muchas denuncias se archivan nada más llegar al juzgado, y las que prosperan pueden tardar más de un año en celebrarse el juicio) en la que la víctima es protagonista de su propia historia, y es ella la que decide como se la va a reparar el agravio sufrido. Igualmente la introducción y desarrollo de la mediación penal supondría, en los tiempos de crisis económica en los que vivimos, un ahorro en costes, según estadísticas del CGPJ, un juicio de faltas cuesta a la administración 1.300 euros, un procedimiento de mediación no llegaría ni a la mitad de ese coste. La administración de justicia al descongestionarse permitiría dar salida a otros temas judiciales que se encuentran actualmente casi paralizados en los juzgados.

 Lo que pretendemos con este proyecto es difundir el conocimiento y la concienciación en la mediación penal, entre los distintos operadores jurídicos, entre ellos sería importante que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado fuesen conocedores de este sistema de resolución de conflicto, toda vez que si estos conocieran la mediación penal, cuando una persona acude a comisaría a poner una denuncia, podría informar a la persona denunciante de la posibilidad de acudir antes a la mediación , toda vez que será más rápido y satisfactorio.

La mediación penal es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes.

 

La mediación en el ámbito del Derecho Penal NO está regulada  expresamente por ley a nivel nacional, al contrario de lo que sucede en menores, que sí lo está por una ley orgánica. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI) insta a los estados miembros a impulsar la mediación como método de resolución de conflictos también en el ámbito penal. La regulación se hace necesaria en tanto que esta Decisión Marco ponía la fecha límite en el año 2006. El derecho penal español, alude a la Justicia Reparadora, tanto en el artículo 91.2 del Código Penal, que contempla la participación en programas de reparación del daño (con beneficios de reducción de la pena para la persona infractora), en el artículo 110 del Código Penal, que tipifica el contenido de la reparación; también el artículo 21.5 C.P., que trata las circunstancias atenuantes, así como el artículo 88 que contempla la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando la persona infractora repare el daño causado. En la actualidad la mediación penal en personas adultas es accesible a través de Proyectos Piloto puestos en funcionamiento por el Consejo General del Poder Judicial en el territorio nacional.

La mediación penal puede tener lugar antes del proceso penal, durante el proceso penal y en ejecución de sentencia. No obstante dado que los protocolos de actuación en la mediación penal dentro del proceso se encuentran ya desarrollados pasamos a analizar la mediación antes del proceso y en fase de ejecución sentencia.

 

MEDIACIÓN PRE-PENAL O POLICIAL

 

En este protocolo de actuación, fruto del proyecto realizado por Pilar Hernández García y sus compañeras,  vamos a distinguir lo que denominamos mediación pre-penal o extrajudicial -aquella que tiene lugar antes de iniciarse un proceso penal- y mediación intrajudicial -la que tiene lugar cuando se ha iniciado un procedimiento penal, ya sea por denuncia o por querella del perjudicado o por atestado policial-; en la mediación intrajudicial nos remitiremos al protocolo de actuación del CGPJ, en las fases de instrucción y enjuiciamiento, pasando  a desarrollar el protocolo relativo a la fase de ejecución, distinguiendo la ejecución cuando el condenado no está privado de libertad de aquélla en la que el condenado se encuentra cumpliendo condena.

 

            Mediación Pre-Penal o Extrajudicial

 

Se trata de un proceso extrajudicial de resolución de conflictos, cuyo objeto es que las partes involucradas en un conflicto, de posible trascendencia penal, puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía judicial para ver satisfechos sus respectivos intereses y necesidades a través de la comunicación facilitada por una persona neutral y ajena al conflicto llamada mediador.

 

Con la mediación extrajudicial se pretende evitar un proceso penal, de tal forma que implica un poder de disposición de las partes sobre el mismo. En consecuencia hay que tener en cuenta qué infracciones penales pueden ser susceptibles de mediación en esta fase, toda vez que es al Estado a quien se confiere el denominado “ius puniendi”, en el sentido de aplicar e imponer la pena que, en su caso, corresponda por la comisión de una infracción penalmente relevante.

 

La comisión de un ilícito penal, ya tenga la tipificación de delito o de falta, implica la solución de un conflicto que trasciende más allá de las personas implicadas (agresor y víctima). Están en juego, además de los bienes jurídicos que pertenecen a la persona, los intereses de la sociedad, la convivencia pacífica y la seguridad pública.

 

No obstante, frente al principio de legalidad, está el principio de oportunidad que implica un cierto poder de disposición de la acción penal en determinados delitos reglados (privados y semipúblicos), ya sea en aras de evitar el procedimiento o provocando su terminación anticipada (mediante un sobreseimiento o una sentencia de conformidad), y ello asentado en razones de interés social.

 

La mediación penal, como expresión del ejercicio del principio de oportunidad, sólo podrá utilizarse desde el respeto estricto a las condiciones que legalmente se establezcan.

 

No podrá, por tanto, diseñarse un sistema de mediación pre-penal general para todo tipo de delitos y hechos punibles, sino sólo en los delitos y faltas donde el titular de la acción penal tenga disposición sobre ella, ya sea por la necesidad de presentar denuncia o querella, o porque su perdón al infractor extinga la responsabilidad criminal de éste.

 

Delitos y faltas mediables pre-penalmente.

 

  • Faltas de amenazas, coacciones y vejaciones (art. 620 del CP)
  • Faltas de imprudencia (art. 621 del CP)
  • Faltas y delitos de daños (arts. 263 a 267 y 625 del CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del CP).
  • Delitos de calumnias e injurias (art. 215 del CP)
  • Delito de abandono familia (art. 228 del CP)
  • Delito de impago de pensiones (art. 228 del CP)
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 287 del CP)
  • Todos ellos siempre que tengan un posible autor conocido e identificado.

 

La práctica forense nos indica que las oficinas de denuncias se encuentran en muchas ocasiones colapsadas al tener la obligación de recoger las denuncias formuladas por los ciudadanos, ya que a ellos no les corresponde determinar, a priori, si los hechos denunciados revisten o no el carácter de delito o falta; muchas de esas denuncias, una vez son remitidas al Juzgado para su instrucción, son archivadas porque los hechos no son constitutivos de ilícito penal, con la pérdida de tiempo y dinero que ello implica. Del mismo modo la víctima que acude a interponer denuncia, con la confianza de que la misma se tramitará con celeridad, se encuentra que, en no pocas ocasiones, las mismas se archivan sin tener conocimiento de ello, generando la consiguiente desconfianza en el sistema judicial.

Es por ello por lo que se considera conveniente establecer ya en sede policial la implementación de la mediación extrajudicial en los delitos y faltas mencionados.

 

Fases del Procedimiento

 

I.-  Fase de derivación

 

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Cuando los agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local reciban a un ciudadano, cuya intención sea interponer denuncia por entender que pudiera haber sido víctima de un delito o falta susceptible de ser mediado fuera del proceso penal, el agente le informará que tiene la posibilidad de resolver su conflicto a través de la mediación, indicándole en qué consiste, sus ventajas y que, de resultar infructuosa la misma, siempre tendrá expedita la vía penal. Si la parte  solicitante acepta acudir a mediación rellenará un formulario que será remitido por la Comisaría a la Institución de mediación colaboradora, vía fax, con los datos de la parte solicitante y de la parte solicitada.

Si existiesen datos de identificación del solicitado, quien solicita la mediación los facilitará, y el agente actuante procederá a realizar una llamada de teléfono a la persona solicitada al objeto de informarle que una persona manifiesta haber sido objeto de una supuesta infracción penal por su parte, pasando a explicarle que el solicitante acepta someterse a un proceso de mediación, comunicándole que el equipo de mediación se pondrá en contacto con él o ella para concertar una entrevista. Pensamos que es más conveniente que sea la Policía la que efectúe la primera llamada, toda vez que así el solicitado es consciente que tendrá que intentar dialogar con el solicitante, ya que éste tiene la intención de poner una denuncia.

La legitimación legal de este actuar por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Local se encuentra en el Código de Conducta de Naciones Unidas, en el Preámbulo de la Constitución Española y en su art. 104, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que al establecer las funciones de las Policías Locales, incluye en su art. 53.1 i) la de «Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello”.

 

Despachos de abogados

Como han sido formados en mediación penal podrán informar a sus clientes sobre este procedimiento cuando determinen que el proceso de mediación es el más adecuado para ellos, derivando al Equipo Mediador el asunto controvertido. Los letrados se hayan obligados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.9e) de su código deontológico que dispone que “el Abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo: e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.”

 

Administradores de fincas

Los administradores de fincas estarán formados en mediación penal para acudir a este procedimiento cuando sus clientes lo necesiten, derivando al Equipo Mediador el asunto discutido. Pensemos en la cantidad de disputas que se dan en el seno de una comunidad de vecinos, que de no realizar una intervención se verían avocados a un proceso penal.

 

Grandes almacenes

Sabido es por todos la multitud de situaciones susceptibles de denuncia en las que se ven implicados los grandes almacenes, acudiendo a mediación se verían restaurados en el daño causado y evitarían costes económicos y de tiempo.

 

II.- Contacto e invitación de las partes
 

Recibido el formulario de solicitud de mediación enviado por la Comisaría, el equipo mediador llamará al solicitado si no lo ha hecho la policía, y le invitará (preferimos utilizar esta palabra antes que citación, por las connotaciones jurídicas que contempla esta última) a mantener una entrevista en la que se le informará en qué consiste la mediación, cuáles son sus ventajas y sus efectos.

Esta fase de primer contacto con las partes será realizada por un mediador-psicólogo. La persona mediadora, en la primera llamada telefónica de contacto, tanto a la parte solicitada como a la solicitante, se presentará y propondrá conversar sobre el proceso en el que se encuentra inmerso, sobre las ventajas, la voluntariedad y se le invitará a una entrevista individual en la que se determina la fecha y la hora. Por lo general, la persona mediadora también se pondrá en contacto los letrados si los tuvieran; no obstante nuestro equipo cuenta con letrados independientes que podrán asesorar tanto a la parte solicitante como a la solicitada, y serán garantes del cumplimento de los derechos de los intervinientes para evitar desconfianzas en el proceso.

 

Se realizarán llamadas simultáneas a los intervinientes. En el momento en el que el solicitante acceda a llevar a cabo la mediación, se le propondrá una entrevista con el equipo, haya aceptado o no la parte solicitada la mediación, con la finalidad de darle un espacio de acogida.

 

Si finalmente, la parte solicitada accede a participar en la mediación se le comunicará a la parte solicitante y se procederá a realizar las sesiones individuales con cada uno de los implicados en los hechos.

 

ESPACIO FÍSICO DE MEDIACIÓN: el mediador debe cuidar la distribución del lugar para que el espacio resulte cómodo y acogedor. Determinar si serán utilizados tableros, ordenadores, rotafolios y los demás instrumentos que considere pertinentes.

 

III.- Sesión informativa

 

La decisión de participar en el proceso de mediación es siempre individual y personalísima, es decir, tanto la parte solicitada como la solicitante pueden y deben recibir asesoramiento jurídico sobre la mediación que van a iniciar, y sus consecuencias jurídicas, y aunque los abogados  de cada parte se opongan a ésta, se les invita a hablar con sus clientes, pues han de ser éstos quienes finalmente tomen la decisión.

 

Para preservar los derechos del solicitado, y dado que el acuerdo al que lleguen implica un reconocimiento de hechos susceptibles de tipificación penal, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado, en la entidad de mediación existirán letrados independientes que se encargarán en todo momento de asesorar al solicitado y a la solicitante de la mediación y estar presentes en las sesiones de mediación si así lo consideran oportuno y carecen de letrado particular.

 

IV.- Entrevistas individuales
 

Las entrevistas individuales serán por separado. En la primera entrevista individual las partes deberán sentirse acogidas por la persona mediadora, la cual a través de distintas técnicas mostrará cercanía, confianza y seguridad. La mediadora le expondrá a la parte el proceso de mediación, le informará de las fases, ventajas, obligaciones, las reglas, etc., de forma clara y comprensible, y se asegurará de que todo ello es entendido por la persona a la que se lo dirige. Si es así, la mediadora le entregará el documento de consentimiento informado para que lo firme.

 

Igualmente se le entregará el acuerdo de confidencialidad para su firma, acuerdo que constituye una herramienta valiosa antes del inicio de la mediación entre las partes y el mediador, ya que mediante este documento todos los involucrados se “comprometen” a seguir las reglas de la mediación y a guardar absoluta reserva de todo lo que se escuche y se vea en el transcurso de las sesiones. En la actualidad es muy utilizado, ya que la solemnidad de la firma de este acuerdo previo al inicio de cualquier trámite ofrece tranquilidad y seguridad a las partes al intervenir activamente en el desarrollo de la mediación.

 

V.- Fase de acuerdo dialogado
 

En esta fase, cuando por primera vez se encuentre solicitante y solicitado, la situación deberá estar controlada al máximo. Para ello la persona mediadora deberá:

 

  • Tener los datos previos de las entrevistas individuales.
  • El consentimiento expreso e inequívoco de las partes para encontrarse.
  • La decisión técnica de la persona mediadora de la viabilidad de la mediación.
  • Volver a recordarles a las partes las características del proceso mediador, las ventajas, la voluntariedad y las obligaciones que conlleva.

La complejidad de esta fase -en la que las partes expresarán sus emociones, sentimientos, y con la ayuda de la mediación, buscarán los acuerdos que restauren el daño provocado- puede llevarse a cabo en una o varias sesiones.

Las sesiones se harán en comediación, siendo uno de los mediadores abogado y otro psicólogo o trabajador social.

 

El encuentro dialogado de las partes se podrá llevar a cabo de manera presencial en nuestras instalaciones o por medios electrónicos; el sistema electrónico de mediación con el que contaremos será Ejuctic, dado que es el que se acoge a las exigencias de seguridad y confidencialidad previstas en la ley.

Si las partes deciden celebrar las sesiones con un encuentro físico deberán firmar el correspondiente consentimiento.

 

Una vez establecidas las reglas del juego, se procederá con la sesión propiamente dicha. El mediador ya tendrá decidido quién habrá de iniciar la sesión y dará a ambas partes la oportunidad de exponer su punto de vista del conflicto.

Durante las sesiones los mediadores deberán identificar los intereses de las partes utilizando las técnicas y herramientas que consideren necesarias y convenientes para el buen desarrollo y término de la mediación: la comunicación, la escucha activa, el parafraseo, las preguntas, las sesiones conjuntas o privadas y la generación de opciones.

 

VI.- Terminación del proceso
 

A) Con acuerdo:

Si la solicitante y solicitado llegan a un acuerdo se recogerá en un acta y se dará por finalizado el proceso, agradeciendo a las partes su esfuerzo y buena disposición, informándoles de la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo, y que en caso de incumplimiento la solicitante de la mediación podrá iniciar acciones penales.

Generalmente si existe acuerdo el infractor reconocerá los hechos, pedirá disculpas y reparará el daño económico y/o moral causado, evitando así verse inmerso en un procedimiento judicial y la imposición de una posible condena, ya que al tratarse de delitos o faltas privados o semipúblicos, la víctima, al tener disposición sobre la acción penal, no formularía denuncia.

 

Aclarados los intereses de las partes y presentadas las posibles soluciones del conflicto, podemos pasar a la etapa de acuerdos. El éxito de esta etapa final radica en que el acuerdo sea perdurable en el tiempo.

 

En esta fase debemos plantear:

  • Cuál de las distintas opciones planteadas pueden ser aceptadas y cuáles pueden funcionar.
  • Evaluaremos las ventajas e inconvenientes.
  • Evaluaremos las dificultades para llevar a término las distintas opciones.
  • Evaluaremos la legalidad del acuerdo.

B) Sin acuerdo

Se redactará acta de finalización indicando que el acto de mediación ha sido intentando sin efecto. Cuando el mediador ha desplegado toda su actividad y la búsqueda de soluciones al conflicto, y ha sido improductiva o cuando a pesar de haberse encontrado distintas propuestas de solución éstas no han sido aceptadas, se ha de asumir que la mediación ha de finalizar aunque sea sin acuerdo.

 

La solicitante siempre podrá interponer la correspondiente denuncia dentro del plazo legal.

 

C) Por abandono de las partes o del mediador

Se levantará acta haciendo constar este extremo y la solicitante podrá interponer la correspondiente denuncia dentro del plazo legal.

 

VII.- Fase de seguimiento
 

El seguimiento de los acuerdos tiene como objetivo conocer el grado de cumplimiento de éstos, así como la posibilidad de readaptarlos por distintos motivos, siempre en los plazos establecidos, en este caso el plazo de prescripción de los delitos y faltas. Nuestro  equipo de mediación asume la fase de seguimiento; siendo esto así, nos responsabilizamos de facilitar a las partes los recursos que estén en nuestra mano para que los acuerdos se puedan llegar a cumplir, dándoles información sobre centros donde realizar tratamientos de deshabituación, centros asistenciales y ONGS para realizar trabajos en beneficio de la comunidad, etc.

 

Nuestro equipo de mediación, dado que los acuerdos llevan implícitos una fecha en la que se deben de llevar a cabo, efectuará llamada a la solicitante una vez precluido ese plazo para tomar conocimiento sobre si el acuerdo se ha cumplido o no. Nunca, en los hechos que sean constitutivos de faltas, se permitirá que la reparación del daño se dilate en el tiempo más de seis meses, y ello para no privar a la solicitante, en caso de incumplimiento del acuerdo de reparación, de acudir a la vía penal.

 

Nuestro equipo estará formado por abogados, psicólogos y trabajadores sociales.

Se nos plantea la cuestión del supuesto en el que una vez firmado el acuerdo de reparación, el solicitante lo incumpla, ya que en el mismo figura un reconocimiento de hechos, y la parte solicitante de la mediación pueda intentar hacer valer ese reconocimiento de hechos en el seno de un procedimiento penal. En primer lugar entendemos que en este caso las partes han firmado un acuerdo de confidencialidad, en el que se han “comprometido” a guardar absoluta reserva de todo lo que se escuche y se vea en el transcurso de las sesiones; en segundo lugar que los mediadores no podrán ser llamados como testigos en relación a lo que se haya hablado en el proceso de mediación, amparándose en su obligación de confidencialidad; y, en último lugar, las pruebas que pueden desvirtuar la presunción de inocencia son aquéllas que se practican en el acto del juicio oral y son sometidas a contradicción, por lo que para que el reconocimiento de hechos efectuado por el solicitado pudiera tener consecuencias penales para él, sería necesario que dicho reconocimiento fuese ratificado en al acto del juicio oral. No obstante los mediadores intervinientes cuidarán las formas de redacción de los acuerdos que impliquen reconocimiento de hechos, e informarán de manera fehaciente al solicitado de las consecuencias jurídicas que podría llevar aparejado el incumplimiento del acuerdo de reparación.

 

Ventajas de la Mediación Pre-Penal o Extrajudicial

 

1. Para la solicitante

 

  • La posibilidad de que el solicitado rectifique su conducta en una medida que le resulte válida.
  • La oportunidad para confrontar al solicitado con el verdadero impacto humano de la ofensa y, a la vez, para que le exprese sus pensamientos y sentimientos.
  • Recibir una disculpa.
  • El motivo para ser vista como persona en lugar de blanco para el ataque.
  • El espacio para convertir al solicitado en personalmente responsable ante la parte solicitante.
  • La mayor probabilidad de que la indemnización se pague efectivamente. Pensemos que si el solicitado resulta insolvente la parte solicitada no se verá resarcida económicamente.
  • Ahorro de tiempo y dinero.

A título de ejemplo pongamos que los honorarios orientativos de un letrado por un juicio de faltas son 300 euros, y el procedimiento puede tardar más de un año.

 

2. Para el solicitado

 

  • Estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la parte solicitada  y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.

 

  • Evita la penalización de conflictos, lo que implica que la conducta infractora no se judicialice en determinados supuestos.

 

3.  Para la Administración:

 

  • Ahorro de costes y descolapso de juzgados y comisarías (pensemos, por ejemplo, en las veces que los agentes tienen que acudir como testigos a juicios de faltas).

 

1 comentario en “Mediación penal: Mediación pre-penal o extrajudicial”

  1. Juan Manuel García

    Enhorabuena por el articulo. Nos aporta una visión muy clara de lo que es la mediación. Claro y conciso.

Los comentarios están cerrados.

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