Pilar hernández

Delito de Alcoholemia

Vaso 3

Abogada delitos de

Alcoholemia Madrid

Si has dado positivo en un control de alcoholemia o has cometido alguna infracción de tráfico

Necesitas un abogado especialista en delitos de alcoholemia y seguridad vial
Llevo más de 30 años asistiendo a personas detenidas por Alcoholemia o por delitos de seguridad del tráfico.

Obtengo altos porcentajes de absoluciones incluso si existe accidente, infracción de tráfico y con sintomatología

Delitos seguridad del tráfico

  • Alcoholemias
  • Conducción sin Permiso
  • Conducción bajo los efectos de las Drogas
  • Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia
  • Exceso de Velocidad
  • Conducción Temeraria

Abogados alcoholemia Madrid: Servicio 24h

Si has dado positivo en alcoholemia y te han citado para un juicio busca un abogado experto en alcoholemias

Aunque se trate de una situación urgente (estos tipos de juicios se suelen resolver bajo la tipología de juicio rápido) tómate tiempo en buscar el profesional adecuado, porque la privación de tu carnet está en juego.

Da igual cuando te hayan citado, te atiendo las 24 horas del día.

En cuanto te entreguen la citación llámame para reservarte ese día.
El delito se comete con una tasa superior a 0,60 o, en todo caso, si has dado menos de 0,60, si se prueba que estabas bajo la influencia de las bebidas  alcohólica. Esto lo intentan probar si hay accidente o infracción de tráfico, o por la sintomatología que presentes. 

Dar positivo en un control de alcoholemia puede ser constitutivo de un delito o de infracción administrativa. 

Delito de Alcoholemia

Madrid

¿DELITO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA?

Será constitutivo de delito si la tasa de alcohol encontrada es igual o superior a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o en 0,60 mililitros de alcohol por litro de aire espirado.
Conductores profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
Conductores nóveles: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
Será castigado con pena de tres a seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses ( de 360 euros a 144.000 euros) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días), además de la retirada del permiso de conducción de 1 a 4 años.

Será sanción administrativa en  el caso de que el control de alcoholemia no supere el porcentaje indicado, pero sea superior a 0,50 gr/en sangre o 0,25 ml/litro de aire espirado, se considerará infracción administrativa, castigada con una multa de entre 300 hasta 600 euros y pérdida de seis puntos en el carné de conducir.

Abogada delito de alcoholemia

Prueba de alcoholemia

NUNCA TE NIEGUES A HACERTE UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Otros supuestos frecuentes

La negativa a realizar la prueba de alcoholemia o de sustancias estupefacientes implica su traslado a dependencias policiales, la inmovilización del vehículo, y además, es constitutivo de un delito contra la seguridad del tráfico, castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si te niegas a someterte a las pruebas y tienes síntomas evidentes de encontrarte bajo los efectos del alcohol (habla pastosa, vocabulario reiterativo, fuerte olor a alcohol, etc.) los agentes de la autoridad así lo harán constar en el atestado y te puedes encontrar imputado por dos delitos: uno, por conducir bajo los efectos del alcohol, y otro, por negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia.

Delito de alcoholemia: Posibles líneas de defensa.

  • Si el etilómetro está o no homologado y ha pasado los controles.
  • Si conducías o no el vehículo.
  • Aplicar los márgenes de error del etilómetro.
  • Si el atestado policial tiene errores.
  • Sintomatológica.
  • La toma de medicación.
  • Falsos positivos.

La prueba te la pueden realizar , en un control preventivo , si cometes alguna infracción de tráfico o si has tenido un accidente. EXISTE OBLIGACIÓN DE REALIZARLA. Se realiza con un aparato que se llama etilómetro

Estos aparatos deben ser revisados una vez al año. Si hace más de un año desde la última revisión del etilómetro que se ha empleado para realizar la prueba de alcoholemia, puede determinar su absolución de ahí la importancia de que tu defensa la lleve un abogado experto en delitos alcoholemia.

Existen dos tipos de etilómetros, el digital o de aproximación y el evidencial o de precisión.

Las pruebas de alcoholemia deberán de realizarse con etilómetro evidencial o de precisión, utilizándose el etilómetro digital para la primera prueba de aproximación que  servirá para comprobar si superas la respectiva tasa o no, en caso afirmativo, se procederá a realizar las dos pruebas reglamentarias con el etilómetro evidencial .

En la mayoría de los casos suele ser un etilómetro marca DRÄGER, modelo 7110-E, que es uno de los modelos homologados. El abogado deberá solicitar la documentación del alcoholímetro, para comprobar que haya pasado la obligatoria revisión anual (o que haya sido fabricado hace menos de un año). De no ser así, tendríamos una valiosísima prueba que determinaría la invalidez de la prueba de alcoholemia y, por extraño que parezca, esta situación se repite con frecuencia. No obstante, en el caso de qué hubiese pasado su correspondiente revisión anual, también obtendremos un dato importantísimo.

Los alcoholímetros, tienen un margen de error:

Si el aparato tuviese menos de un año “de vida” y nunca hubiese sido sometido a una revisión, se le presumirá un margen de error del 5%.

Si  hubiese pasado alguna revisión, independientemente del tiempo que tenga y del número de revisiones al que haya sido sometido, se le presumirá un margen de error del 7,5%.

Es decir que si das una tasa de alcohol de 0,64 que sería constitutiva de sanción penal y el etilómetro tiene más de un año, la tasa se tendría que reducir a 0,59 por lo tanto no sería constitutivo de delito. De ahí la importancia de que tu defensa la lleve un abogado experto en delitos de alcoholemia.

Si das positivo en la primera medición procederán a realizarte una segunda prueba, entre la primera y la segunda deberá mediar 10 minutos.

 Si no estás de acuerdo con el resultado de la prueba, puedes solicitar un análisis  ya sea de orina o de sangre. En caso de ser negativo, la Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos de laboratorio, pero sí es positivo, es el conductor quien debe pagar dicho coste.

 En el caso de dar positivo se inmoviliza el vehículo. Sí en ese momento circulaba con otra persona y ésta no da positivo y tiene el permiso de conducir, se puede hacer cargo del coche. Puedes llamar a un tercero para que venga a recoger tu coche y evitar así el coste de la retirada del vehículo del depósito municipal, siempre y cuando el vehículo no se encuentre entorpeciendo la circulación.

 

Pueden existir otro tipo de pruebas que pueden ser suficientes para ser condenado por un delito contra la seguridad vial, o bien pueden ser complementarias al test de alcoholemia. Me refiero a los síntomas que presenta el conductor. Los agentes de la autoridad  recogen estos síntomas en el atestado, el cual puede ser tenido en cuenta en un procedimiento penal para acreditar que se conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Si el atestado es ratificado por los agentes en el acto del juicio, entonces servirá de prueba.

Los síntomas que se recogen en el atestado son los externos y se comprueba si los ojos están o no rojos, si el habla es normal o pastosa, si la persona tiene halitosis alcohólica, si la deambulación es incorrecta, si la expresión verbal es o no normal o si el comportamiento es o no correcto y tranquilo. De estos síntomas los más importantes son la deambulación, el habla pastosa y la forma de comportarse y expresarse, son los más difíciles de desvirtuar,  por lo que en ningún caso será recomendable hablar de más, repetir una y otra vez lo poco que hemos bebido y, ni proceder a insultar  a los agentes actuantes. Ten en cuenta que el agente que le realiza la prueba acudirá a juicio y su declaración es importante así que se recomienda cautela.

Es práctica habitual por parte de la policía hacer constar todos los síntomas .

He conseguido sentencias absolutorias, con sintomatología .

Otro síntoma que se puede apreciar es si había o no una conducción irregular, algo que no suele detectarse en un control preventivo. Por supuesto si ha habido un accidente y se determina que la responsabilidad es del conductor que presenta los síntomas, será otro dato negativo para que puedas ser condenado, aunque también puede haber excepciones y del mismo modo si ha cometido alguna infracción de tráfico como saltarse un semáforo

 

PRUEBA CONSUMO DROGAS . A diferencia que la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el caso de las drogas es mucho más complicado. Sin embargo, legalmente, los derechos y deberes que tiene una persona sometida a una prueba por ingesta de sustancias estimulantes son los mismos que en un control de alcoholemia.

 

El aparato que se está utilizando hoy en día en toda Europa, incluido nuestro país, es el Drug Test 500, fabricado por Dräger. Detecta cualitativamente el consumo de drogas a través de la saliva y está preparado para distintas variantes de estupefacientes: anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína, benzodiacepinas y cannabis. Sólo estima qué droga se ha consumido, pero no indica la cantidad. Tarda mucho en analizar la sustancia, lo que en ocasiones invalida la prueba.

 

Al pasar un control de drogas, el procedimiento a seguir es exactamente el mismo que en la prueba de alcoholemia. Sin embargo, al ser un análisis que revela el tipo de sustancia pero no la cantidad de la misma, los positivos requieren una segunda prueba en un centro médico. Al contrario que con el detector de drogas, con un análisis clínico sí se puede determinar la cantidad de la sustancia en sangre. Los agentes te someterán a la prueba de saliva y, en caso de ser positivo, se envía como evidencia a un centro clínico para analizarlo y determinar el tipo de sanción. Tenga en cuenta que hay sustancias que permanecen en la sangre días.

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Abogada Experta: Delitos de seguridad del tráfico

NEGARTE A SOPLAR, CONDUCIR SIN PUNTOS O SIN PERMISO DE CIRCULACIÓN O A UNA VELOCIDAD EXCESIVA PUEDE SER DELITO Y  SU ENJUICIAMIENTO TAMBIÉN SUELE SER POR JUICIO RÁPIDO.

Nos llama para la policía y nos solicita colaboración para someternos a una prueba de alcoholemia. Primero y principal, nunca, debemos negarnos a soplar. El negarse a realizar esta prueba es un delito por el (artículo 383 del Código Penal) y tiene reguladas unas penas propias de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Según criterio jurisprudencial, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

2º Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.

3º Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Las pruebas de alcoholemia están reguladas administrativamente en los arts. 12 LSV y 20 a 26 RGC; se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados .

El art. 12.2 LSV y 21 RGC establecen que «quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan». Y el art. 23.1 RGC dice: «el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado».

Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. La segunda prueba no es, por tanto, un derecho del interesado de ejercicio potestativo. Ambas pruebas son obligatorias y están orientadas a garantizar el acierto en el resultado.

El carácter voluntario corresponde, en realidad, a las analíticas de sangre.

DELITO DE EXCESO VELOCIDAD PUNIBLE

La comisión del delito de conducción a velocidad excesiva viene determinada por un dato objetivo y que deja poco margen a la interpretación, ya que dicho dato objetivo es generado por un aparato de precisión. Ahora bien, ello no implica que no deban observarse ciertas garantías para evitar que un inocente se vea injustamente acusado y condenado. Antes de condenar, el Juez debe contar con una prueba válida, tanto en el modo de obtención de dicha prueba como por las características de la prueba en sí.

  • Certificación del aparato: Los radares y antenas destinados a medir la velocidad de los vehículos están sujetos a revisión periódica anual. Por lo tanto, si hace más de un año desde la última revisión del aparato, ya sea una revisión periódica, ya sea la revisión inicial de puesta en funcionamiento, la lectura de dicho aparato no será válida y deberemos invocarlo para pedir la nulidad de dicha prueba de cargo que, por otro lado, en este delito cobra capital importancia, puesto que es, en muchos casos, la única prueba que puede aportarse para acreditar la comisión del delito.
  • Margen de error: Los radares y antenas, si bien son aparatos de medición de precisión, no son total y absolutamente certeros. Sus lecturas tienen un margen de error, por lo que una velocidad medida superior a la que resulte de aplicar el exceso penal (recuerdo, sesenta kilómetros hora en vías urbanas y ochenta en interubanas) al límite de cada carretera concreta, puede no ser necesariamente superior al mismo, si dicha velocidad medida por el radar o antena está dentro del umbral de posible error de medición del aparato en cuestión. En esos casos, cabe que el conductor imputado invoque que está totalmente acreditado y sin ningún género de dudas que su velocidad era superior a la marcada como tipo del delito de exceso de velocidad.
  • Identificación del conductor: Solo puede condenarse como autor de un delito a la persona que lo ha cometido. Por lo tanto, en un delito por conducción con exceso de velocidad, no es legal presumir que el dueño del vehículo era también el conductor y, por ende, el autor del delito. Efectivamente, es ilegal condenar por meras presunciones. Por ello, debe quedar totalmente acreditado que el imputado era quien conducía el vehículo en el momento y lugar de los hechos reflejados en la foto del radar. En la práctica, esto tiene una consecuencia de vital importancia y es que, salvo que se haya parado al conductor para identificarle, no existirá prueba, en principio, de quien conducía efectivamente el vehículo.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Se comete el delito en dos supuestos :

1.-El primero es cuando  se conduce un vehículo a motor o un ciclomotor sin que previamente se haya obtenido el permiso de conducir. El ejemplo típico es el jóvenes que conducen una moto que les deja su amigo sin tener carnet. Aquella persona que tuvo en su día un carnet de conducir y no lo ha prorrogado, cuando se conduce con un carnet de conducir extranjero que no ha sido homologado en España o cuando se conduce una clase de vehículo con un permiso inferior. Ejemplo: conducir un camión con un carnet de coche.

2.-El segundo supuesto, es para aquellas personas que conducen  un vehículo de motor o ciclomotor  aún cuando han perdido la vigencia de su carné de conducir o su licencia por la retirada total de los puntos asignados legalmente.

La pérdida de puntos tiene lugar cuando cometemos alguna infracción de tráfico, muchas veces no nos llega la multa porque hemos cambiado de domicilio, pero ello no implica que no se nos hayan sancionado, ya que en estos casos se notifica la multa por edictos. De ahí que es posible que conduzcamos sin puntos sin saberlo, puedes ver los puntos que tienes en https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-por-puntos/consulta-de-puntos/.

Pierdes el derecho a conducir cuando la Administración te notifica la retirada de tu permiso por pérdida total de puntos. Por lo tanto no podrás conducir, hasta que no recuperes el permiso mediante la realización de cursos de reeducación vial, transcurrido un determinado plazo, no podremos recuperarlos hasta pasados seis meses (los profesionales tres meses) desde la fecha en que la sanción es firme; pasado este plazo tendremos la posibilidad de examinarnos nuevamente en Tráfico previa realización de un curso, para recuperar los puntos. El permiso que se obtiene tras aprobar la prueba teórica dispone de un saldo de 8 puntos.

SI CONDUCES SIN PUNTOS PODRÁS SER JUZGADO POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

Así la defensa de esta persona sobre la imputación de este delito, se centraría básicamente sobre el conocimiento-desconocimiento de esa circunstancia, y en el caso de que lo desconociera, si hubo o no una válida notificación por parte de la Administración.

Hay que tener en cuenta que la ley únicamente prevé la aplicación de este delito si el permiso deja de tener vigencia por pérdida de puntos o por decisión judicial. Si Tráfico te retira temporalmente el permiso, pero te quedan puntos, no cometes delito al seguir conduciendo, aunque podrás ser multado de nuevo administrativamente por hacerlo.

Casos de éxito

El investigado es citado a juicio rápido al tener un accidente con su moto y dar una tasa de alcohol de 0,58. Se le pedía una pena de de 8 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal para caso de impago. Finalmente resulta absuelto, logramos desvirtuar el testimonio del policía , el atestado , acreditamos la nulidad de la prueba de alcoholemia , acreditamos que los síntomas no eran inequívocos y que el accidente no fue motivado por la ingesta de alcohol.

El acusado con antecedentes penales conducía, tras haber ingerido bebida alcohólicas. Cuando se encontraba en la citada calle, mantuvo una discusión con un taxista, por motivos del tráfico, dado que manifestaba el taxista que conducía con temeridad manifiesta. Se acuerda la ABSOLUCIÓN, al no acreditarse la conducción temeraria se le absuelve también del delito de alcoholemia.

Se acusa al cliente de un delito contra la seguridad del tráfico solicitando la pena de nueve meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante quince meses y costas. Absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico con tasa de alcoholemia positiva, síntomas y accidente. Se aprecia el margen de error del etilómetro