DELITO TRÁFICO DE DROGAS

Abogada experta tráfico drogas

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No son pocas las ocasiones en que la policía que en controles rutinarios, se topa con personas, que portan sustancias estupefacientes y alegan que es para consumo propio.

Está totalmente prohibido consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte o establecimiento. Ejemplo: si la policía te sorprende fumándose un porro en tu coche, que está aparcado en el aparcamiento de tu barrio, te propondrá para sanción.

Así que RECUERDA: prohibido CONSUMIR y PORTAR en la vía o espacios públicos; en tu domicilio puedes hacer lo que quieras.

Las sanciones oscilan entre los 300,52 euros y los 30.050,61 euros.

Existe la posibilidad de librarse de la sanción administrativa siempre y cuando te sometas a un  tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Del mismo modo está prohibido portar cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública. Si decides portar droga en la vía pública, dependiendo de la cantidad y otros indicios, puedes ser multado o detenido. Por ejemplo si estás en un parque y llevas en el bolsillo marihuana, dependerá de la cantidad de marihuana que lleves, para tipificar la tenencia de droga como una falta administrativa o como un delito, es decir, que se considera por la cantidad, que la droga es para autoconsumo o si esta ordenada al tráfico, en cuyo caso constituye  un delito” serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

¿Donde está la frontera entre el tráfico y el consumo? El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes. La jurisprudencia ha exigido, por otra parte, que tales cantidades han de tenerse en cuenta atendiendo a la sustancia pura.

  • Heroína 3 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs.
  • MDMA 1.440 mgrs
  • Tankimazín 75mgrs.
  • Rohipnol 50mgrs
  • Tranxilium 750mgrs.

Si superas las cantidades máxima serás detenido.

«TU DEFENSA DESDE EL PRINCIPIO, TU LIBERTAD MI OBJETIVO»

PARA SER CONDENADO POR UN DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS ES NECESARIO:

  1. Que se posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que se acredita con la declaración de la policía y la incautación de la droga.
  2. Que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como pre ordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios. A modo de ejemplo se acredita el tráfico:
  • Si la cantidad ocupada excede la previsión normal de un consumidor.
  • Si le incautan drogas de distintos tipos.
  • Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta.
  • La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 días de consumo propio.
  • La cantidad de dinero intervenido.
  • Si a tu domicilio acuden numerosas visitas de distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna.
  • Arrojar la droga ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caía y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión.
  • La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. 
  • Tenencia de instrumentos o material bien para la elaboración, preparación, distribución o embalaje de la droga, como básculas, balanzas de precisión, molinillos tamizadores, prensas para elaborar tabletas de hachís, papelinas, papel celofán etc.
  • Una navaja, cuchillo, cuchara, espátula, tijeras, tabla de cortar, pinzas o un almirez, en particular si quedan restos en estos instrumentos que revelen el haber sido utilizados para adulterar la droga, o tienen el filo quemado.
  • Polvos de cualquier tipo utilizados para «cortar» la droga: especialmente glucosa, pero también cafeína, lactosa, suero en polvo, carbonato cálcico, almidón de trigo, y bicarbonato sódico, así como una variada gama de preparados comerciales en cuya composición se encuentran las sustancias antes reseñadas, además de excipientes, y algunos medicamentos que, al menos en principio, no deberían generar peligro alguno.
  • Una carpeta con instrucciones para efectuar el Test de Duquenois, que permite medir la pureza de la droga.
  • Un listado de precursores químicos utilizados en la elaboración de drogas, como por ejemplo el hexano o el cloruro de metileno, que carecen de usos domésticos, pero son frecuentemente utilizadas para el tratamiento industrial de la cocaína.
  • Documentos (agendas, libros de contabilidad, etc.) en los que constan columnas de nombre, a las que le sigue una cantidad, y un teléfono o domicilio.
  • Ocupación, junto a la droga, de cantidades de dinero inusuales.
  • Lugar y momento en el que se ha realizado la ocupación de la droga: La aprehensión de la droga en zonas en las que es habitual el tráfico de drogas a pequeña escala es considerado por una reiterada jurisprudencia, como un indicio de la voluntad de traficar.

Así, si se trata de una cantidad pequeña poseída por una persona que consume la clase de sustancia estupefaciente concreta que se tiene, cuando no hay otros indicios, no será posible afirmar el destino al tráfico.

ESTOY AQUÍ PARA

PENALIDAD EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE SUSTANCIA QUE TE INCAUTEN Y LA CANTIDAD:

El Código Penal mantiene, a efectos de aplicación de las penas por el citado delito, la distinción entre drogas que causan grave daño («duras») a la salud y drogas que no causan ese grave (blandas).

Drogas blandas son aquellas que no generan una adicción física, aunque sí mental. Ejemplos de drogas blandas prohibidas: marihuana, hachís, anfetaminas, opio. La pena a imponer oscila entre uno a tres años de prisión  y multa del tanto al duplo en los demás casos

Drogas duras aquellas que generan en el cuerpo del individuo una dependencia física y/o mental. Además son aquellas que pueden transformar el comportamiento del ser humano y convertirlos en adictos por lo que muchas personas deben internarse en un centro de rehabilitación. Ejemplos de drogas duras: cocaína, morfina y heroína. La pena oscila entre tres a seis años de prisión  y multa del tanto al triplo del valor de la droga.

Si la cantidad incautada es superior a las cantidades que a continuación se relacionan la pena a imponer será de seis años y un día a nueve años más la multa.

  • Heroína 300 gr.
  • Morfina 1.000 gr.
  • Metadona 120 gr.
  • Cocaína 750 gr.
  • Marihuana 10 Kg.
  • Hachís 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís 300 gr.
  • LSD 300 mg
  • MDMA (éxtasis) 240 gr.
  • Anfetaminas 90 gr.

CONDUCTAS PENALIZADAS

La conducta típica consiste en ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas o poseerlas con aquellos fines.

  1. a) Cultivo, elaboración o trá-. Los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas no plantean especiales problemas. Quizás únicamente, por un lado, lo relativo al cultivo cada vez más frecuente de plantas de marihuana y sobre la tipicidad o no de la posesión de las semillas y útiles para la siembra y, por otro, sobre los actos de tráfico y qué conceptos se incluyen en el mismo.

1.a) El cultivo.- El cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo no es típico, según una reiterada jurisprudencia, pero cuando excede de las cantidades señaladas por el Instituto Nacional de Toxicología como propias del consumo normal de una persona, entonces dicha conducta sí es delito.Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular:

  1. a) En primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40 %.
  2. b) El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85 % de agua de la planta.
  3. c) El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no.

En cuanto a la tenencia y venta de las semillas de la planta también debe considerarse tal conducta como atípica, ya que tales partes de la planta aun no tiene el componente psicoactivo, no hallándose encuadradas en las Listas de los Convenios de Naciones Unidas de 1961 y 1971, siendo también impune la propaganda de la realización de actividades destinadas a plantar las semillas cuando el cultivo es para el autoconsumo. 2.a) El tráfico.- El tráfico es solo una de las formas de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y, por tanto, se debe incluir en el mismo la donación aunque con las precisiones que existen respecto a las donaciones a familiares adictos, en las que por cuestiones humanitarias se ha considerado atípica tal conducta (STS 1981/2002 de 20-1-2003).

  1. b) Promover, favorecer o facilitar.- Tenencia preordenada al trá Los verbos promover, favorecer y facilitar vienen referidos al consumo ilegal de drogas que es el ajeno, ya que el propio consumo de la sustancia no es constitutivo de infracción penal, planteándose el problema de delimitar cuándo una persona posee alguna de las anteriores sustancias para el tráfico o cuándo para el propio consumo.

Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizadas a una persona interna en un centro penitenciario realizada también por familiares o allegados a personas dependientes de dichas sustancias, siempre que sean realizadas de manera gratuita.

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