DELITO POR CONDUCIR SIN PUNTOS

ABOGADA PENALISTAS EN MADRID ESPECIALISTA EN JUICIOS RÁPIDOS: DELITO POR CONDUCIR SIN PUNTOS Y NO HABER OBTENIDO NUNCA LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. ABOGADA PENALISTA, AMPLIA EXPERIENCIA FORENSE EN JUICIOS RÁPIDOS POR PÉRDIDA DE CARNET. ASISTENCIA 24 HORAS EN JUICIOS RÁPIDOS, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ALCOHOLEMIA, NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, CONDUCCIÓN SIN PUNTOS.

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DELITO POR CONDUCIR SIN PUNTOS

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Se comete el delito en dos supuestos :

1.-El primero es cuando  se conduce un vehículo a motor o un ciclomotor sin que previamente se haya obtenido el permiso de conducir. El ejemplo típico es el jóvenes que conducen una moto que les deja su amigo sin tener carnet. Aquella persona que tuvo en su día un carnet de conducir y no lo ha prorrogado, cuando se conduce con un carnet de conducir extranjero que no ha sido homologado en España o cuando se conduce una clase de vehículo con un permiso inferior. Ejemplo: conducir un camión con un carnet de coche.

2.-El segundo supuesto, es para aquellas personas que conducen  un vehículo de motor o ciclomotor  aún cuando han perdido la vigencia de su carné de conducir o su licencia por la retirada total de los puntos asignados legalmente.

La pérdida de puntos tiene lugar cuando cometemos alguna infracción de tráfico, muchas veces no nos llega la multa porque hemos cambiado de domicilio, pero ello no implica que no se nos hayan sancionado, ya que en estos casos se notifica la multa por edictos. De ahí que es posible que conduzcamos sin puntos sin saberlo, puedes ver los puntos que tienes en https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-por-puntos/consulta-de-puntos/.

Pierdes el derecho a conducir cuando la Administración te notifica la retirada de tu permiso por pérdida total de puntos. Por lo tanto no podrás conducir, hasta que no recuperes el permiso mediante la realización de cursos de reeducación vial, transcurrido un determinado plazo, no podremos recuperarlos hasta pasados seis meses (los profesionales tres meses) desde la fecha en que la sanción es firme; pasado este plazo tendremos la posibilidad de examinarnos nuevamente en Tráfico previa realización de un curso, para recuperar los puntos. El permiso que se obtiene tras aprobar la prueba teórica dispone de un saldo de 8 puntos.

SI CONDUCES SIN PUNTOS PODRÁS SER JUZGADO POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

Así la defensa de esta persona sobre la imputación de este delito, se centraría básicamente sobre el conocimiento-desconocimiento de esa circunstancia, y en el caso de que lo desconociera, si hubo o no una válida notificación por parte de la Administración.

Hay que tener en cuenta que la ley únicamente prevé la aplicación de este delito si el permiso deja de tener vigencia por pérdida de puntos o por decisión judicial. Si Tráfico te retira temporalmente el permiso, pero te quedan puntos, no cometes delito al seguir conduciendo, aunque podrás ser multado de nuevo administrativamente por hacerlo.

PARA QUE TE PUEDAN CONDENAR

ES NECESARIO

1.- Que se pruebe que la resolución administrativa o judicial que motiva la pérdida de la licencia de conducir sea firme, es decir que no se haya recurrido, o en caso de recurso que este ya se haya resuelto.

La Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinará directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada.

2.-También es preceptivo que se demuestre que el acusado conocía el hecho de que había perdido el permiso o los puntos. Es decir tiene que constar en el expediente administrativo que le han notificado la resolución que acuerda la perdida total de puntos. En un proceso penal para que puede dictarse una Sentencia condenatoria debe quedar acreditado que se cumplen todos los requisitos que exige el delito, prevaleciendo la presunción de inocencia ante la falta de prueba y es el caso cuando no se prueba que se recibió la notificación de la resolución por la que se retiraba el permiso por haber agotado todos los puntos.

Tal vez el problema más serio sería si tienes un accidente, en este caso al no tener carnet la imprudencia leve se puede transformar  el grave y pasar a enjuiciarte por delito, siendo las consecuencias penológicas mucho más graves.

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