DELITO DE EXCESO VELOCIDAD
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DELITO DE EXCESO VELOCIDAD PUNIBLE
La comisión del delito de conducción a velocidad excesiva viene determinada por un dato objetivo y que deja poco margen a la interpretación, ya que dicho dato objetivo es generado por un aparato de precisión. Ahora bien, ello no implica que no deban observarse ciertas garantías para evitar que un inocente se vea injustamente acusado y condenado. Antes de condenar, el Juez debe contar con una prueba válida, tanto en el modo de obtención de dicha prueba como por las características de la prueba en sí.
- Certificación del aparato: Los radares y antenas destinados a medir la velocidad de los vehículos están sujetos a revisión periódica anual. Por lo tanto, si hace más de un año desde la última revisión del aparato, ya sea una revisión periódica, ya sea la revisión inicial de puesta en funcionamiento, la lectura de dicho aparato no será válida y deberemos invocarlo para pedir la nulidad de dicha prueba de cargo que, por otro lado, en este delito cobra capital importancia, puesto que es, en muchos casos, la única prueba que puede aportarse para acreditar la comisión del delito.
- Margen de error: Los radares y antenas, si bien son aparatos de medición de precisión, no son total y absolutamente certeros. Sus lecturas tienen un margen de error, por lo que una velocidad medida superior a la que resulte de aplicar el exceso penal (recuerdo, sesenta kilómetros hora en vías urbanas y ochenta en interubanas) al límite de cada carretera concreta, puede no ser necesariamente superior al mismo, si dicha velocidad medida por el radar o antena está dentro del umbral de posible error de medición del aparato en cuestión. En esos casos, cabe que el conductor imputado invoque que está totalmente acreditado y sin ningún género de dudas que su velocidad era superior a la marcada como tipo del delito de exceso de velocidad.
- Identificación del conductor: Solo puede condenarse como autor de un delito a la persona que lo ha cometido. Por lo tanto, en un delito por conducción con exceso de velocidad, no es legal presumir que el dueño del vehículo era también el conductor y, por ende, el autor del delito. Efectivamente, es ilegal condenar por meras presunciones. Por ello, debe quedar totalmente acreditado que el imputado era quien conducía el vehículo en el momento y lugar de los hechos reflejados en la foto del radar. En la práctica, esto tiene una consecuencia de vital importancia y es que, salvo que se haya parado al conductor para identificarle, no existirá prueba, en principio, de quien conducía efectivamente el vehículo.
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