CIVIL
El Derecho Civil está presente en numerosas actuaciones cotidianas de nuestras vidas, pues rige las relaciones privadas y patrimoniales entre las personas, tanto voluntarias como forzosas, en no pocas ocasiones estas relaciones constituyen fuente de conflicto, por lo que desde Ability Abogados te ofrezco el asesoramiento que necesitas, soy conocedora no solamente del derecho sustantivo sino también del derecho procesal, contando con una larga trayectoria en Tribunales.
Introduzco la novedosa herramienta de la mediación para resolver conflictos, entiendo que la vía judicial es solamente una vía más de resolución de los mismos. Habrá casos donde no quepa otro modo de resolverlos, pero la experiencia me ha indicado que la gran mayoría de situaciones hubieran podido resolverse de una manera satisfactoria para ambas partes mediante el uso de la mediación, ahorrando costes económicos y tiempo.
A la hora de acudir a la vía judicial hay que valorar siempre los costes ya que además de los honorarios de abogado y procurador, tendrás que abonar las tasas judiciales y si tu pretensión es desestimada te condenarán en costas. Por ello en Ability, si compruebo que tu pretensión tiene altas probabilidades de no ser estimada, así te lo indicaré, porque prefiero no enriquecerme a tu costa. Antes de iniciar cualquier demanda judicial te informaré de la viabilidad de tu pretensión y de todos los posibles costes.
ÁREAS DE ACTUACIÓN
- Contratos civiles: Revisión de contratos, redacción a medida, reclamaciones por incumplimiento contractual, etc.
- Derecho Bancario: Participaciones preferentes, deuda subordinada, swaps, hipotecas multidivisas o con cláusulas suelo, etc.
- Derecho hipotecario: Estudio de condiciones hipotecarias, negociaciones, refinanciaciones, daciones en pago, ejecuciones hipotecarias, etc.
- Arrendamientos Urbanos: Desahucios por expiración del plazo, impago de rentas, reclamación de deudas, contratos de alquiler de vivienda o local.
- Reclamaciones de cantidad (extrajudiciales o judiciales).
- Responsabilidad Civil (accidentes de tráfico, etc).
- Juicio ordinario.
- Juicio verbal
- Juicio Monitorio
- Jurisdicción voluntaria
- Juicios Cambiarios (reclamación de pago de cheques, pagarés, letras de cambio).
- Ejecución sentencias
- MERCANTIL: concursos de acreedores.
Un Desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en desalojar al inquilino de la vivienda propiedad del arrendador porque:
Ha dejado de pagar la renta y/o los suministros (agua, luz, gas, etc.) establecidos en el contrato de arrendamiento.
Se niega a irse de la vivienda habiendo finalizado el plazo estipulado en el contrato.
Ocupa la vivienda sin título legítimo para ello (sin contrato).
Si te encuentras en alguno de estos supuestos y quieres recuperar la posesión de tu vivienda o local deberá acudir a los tribunales.
El desahucio se tramita a través de un procedimiento en el que el arrendador tiene que demostrar la propiedad de su vivienda y que su inquilino está incumpliendo el contrato de arrendamiento en caso de que exista, sino tendrá que probar que no tiene título alguno para ocupar el inmueble.
En el mismo proceso donde se solicita el desahucio también se puede solicitar que se paguen las rentas y/o cantidades asimiladas adeudadas y que se resuelva el contrato por incumplimiento del mismo.
Desde el año 2009 el procedimiento para llevar a cabo los desalojos de viviendas judicialmente es mucho más ágil, por eso se habla de los denominados «Desahucios Express”.
Puedes conocer más información sobre el Deshaucio Express en la siguiente noticia de nuestro blog » Abogado Especialista en Desahucios Express: Cómo recuperar su vivienda alquilada o local comercial.«
Cuando de lo que se trata es de defender nuestros intereses en sede judicial, a menudo surge la duda de qué repercusión tendrá para nuestro bolsillo. Todo ello lo sabremos al terminar el proceso judicial, cuando, el juez, al tiempo de dictar sentencia y con la llamada “condena en costas”, impondrá el deber de soportar las costas únicamente a una de las partes o bien cada parte deberá hacerse cargo de las suyas, siendo las comunes por mitad.
A este respecto y desde su perspectiva procesal, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge el criterio rector sobre el pronunciamiento de las costas, que no es sino el mecanismo para atribuir aquellos gastos recuperables que genera un juicio. Por ello, conviene clarificar qué costas son o no recuperables en caso de condena a la parte adversa. Mientras que los gastos del litigio no son recuperables (esto es, gastos prejudiciales como el asesoramiento legal previo, gestiones extraprocesales, coste de obtención de pruebas, y en general aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso), por cuanto se hacen por y para el juicio; sí son recuperables en cambio:
Los honorarios del abogado y del procurador cuando su intervención fuera preceptiva.
Las costas ligadas a las pruebas: retribuciones de peritos, gastos de notario, copias, certificaciones, etc.
Otras costas recuperables: las tasas judiciales, los depósitos para la presentación de recursos, inserción de anuncios o edictos, anotaciones preventivas de demanda o de embargos, depósitos de bienes, etc.
Como norma general, el criterio legal para la imposición de la condena en costas es el del vencimiento, esto es, que deberá sufragar las costas aquel que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (se sigue la máxima de que “quien pierde, paga”). Aunque la solución difiere en función de que haya habido un vencimiento total o parcial.
Si el vencimiento fuere total, la ley prevé que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, por cuanto se entiende que el pleito no debiera suponerle carga económica alguna. No obstante, existen dos salvedades a esta regla general:
No habrá condena en costas cuando el juez aprecie que el caso presenta serias dudas de hecho o derecho.
Las costas no podrán exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, salvo que el tribunal disponga otra cosa a razón de la complejidad del asunto.
Si el vencimiento fuere parcial, o lo que es lo mismo, cuando ambas partes vieren de igual modo estimadas o desestimadas sus pretensiones, no procede la condena en costas a ninguno de los litigantes, sino que cada parte se hará cargo de sus propias costas y las comunes por mitad; salvo que el juez apreciare temeridad en alguno de los litigantes.
La ley contiene además una previsión especial en el supuesto en que la condene en costas recaiga sobre persona con insuficiencia de recursos, esto es, cuando sea titular del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. En estos casos, el condenado sólo estará obligado a pagarlas si en el plazo de 3 años a contar desde la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
Así mismo, existen determinadas materias en las que en la práctica no suele haber pronunciamiento relativo a las costas, como por ejemplo:
En los procesos de familia (separaciones, divorcios, etc.), con la excepción de los procedimientos que versen en la modificación de medidas definitivas.
En los procedimientos contenciosos administrativos.
En los procesos laborales.
En los procesos en los que únicamente interviene como parte contraria el Ministerio Fiscal.
A modo de apunte, precisar que en cualquier caso, la condena en costas no debe concebirse como una sanción al litigante vencido en un juicio, sino más bien como una contraprestación a favor del litigante vencedor a razón de las molestias económicas ocasionadas. Es por todo ello, que la posibilidad de recuperar de las costas procesales constituye un valor añadido a la importancia de una correcta elección de nuestra defensa letrada, por cuanto condiciona el resultado del proceso, y con ello, el deber de soportar o no los importes mencionados.